Revisión del precio del transporte por el gasóleo: fórmula de 2026 y ejemplo
Cómo aplicar la cláusula obligatoria de revisión por gasóleo tras el RDL 9/2026: fórmula ΔP = G × P × C / 100, coeficientes, umbral del 5 %, factura y multas.
Normativa revisada el 30/09/2026
En corto
Si el precio del gasóleo cambia entre el día en que se contrata un porte y el día en que se hace, el precio se revisa por ley, al alza o a la baja (art. 38 de la Ley 15/2009). Desde el Real Decreto-ley 9/2026 (en vigor el 16 de abril de 2026) la fórmula es ΔP = G × P × C / 100, donde G es la variación del gasóleo publicada por la Administración, P el precio pactado y C un coeficiente de 0,1 a 0,5 según el vehículo y el precio del gasóleo antes de impuestos. Se aplica sola si G llega al 5 % y, en contratos continuados, en cada factura. El ajuste va desglosado en la factura, el pacto en contrario es nulo y oponerse a ello se multa con hasta 6.000 euros.
La llamada «cláusula de gasóleo» o «indexación del combustible» existe desde hace años, pero en 2026 ha dejado de ser un tecnicismo. Según datos oficiales que difundió Fenadismer el 7 de septiembre, el gasóleo subió un 40,7 % entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026 para vehículos pesados. Un porte pactado en enero y hecho en septiembre sin revisar es, sencillamente, un porte a pérdidas.
En abril el Gobierno cambió la fórmula y endureció la obligación. Esta guía explica cómo se calcula ahora, cuándo se aplica, cómo se factura y qué pasa si el cliente se niega.
Qué dice la ley desde abril de 2026
El Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (BOE del 15 de abril, en vigor desde el 16; su convalidación por el Congreso se publicó mediante resolución de 30 de abril de 2026), reescribió el artículo 38 de la Ley 15/2009 y la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012. Lo esencial:
- Es obligatoria. Si el precio del combustible varía entre el día del contrato y el del transporte, el porteador y el obligado al pago «incrementarán o reducirán, en su caso, de manera ineludible» el precio pactado según la fórmula oficial.
- Automática desde el 5 %. Se aplica siempre que la variación sea igual o superior al 5 %, salvo que por escrito, antes o al contratar, se haya pactado un umbral menor. Nunca mayor.
- En contratos continuados, en cada factura. Si trabajas de forma regular para un cliente, el precio se revisa en cada periodo de facturación, sea cual sea la variación del gasóleo.
- Desglosada en la factura. La variación se refleja obligatoriamente en la factura de forma separada. Desaparece la opción de reflejarla solo en el contrato.
- Pacto en contrario nulo. Cualquier cláusula que la excluya no vale.
La fórmula
ΔP = G × P × C / 100
- ΔP: variación del precio del transporte, en euros.
- G: índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo publicado por la Administración entre la fecha del contrato y la del transporte. Para vehículos con derecho a la devolución del gasóleo profesional, se toma el precio sin IVA y sin descontar esa devolución; para el resto, el precio sin IVA.
- P: precio del transporte pactado al contratar.
- C: coeficiente que representa el peso del gasóleo en el coste. Es la gran novedad de 2026: ya no es fijo, depende del tipo de vehículo y del precio medio semanal del gasóleo antes de impuestos (PAI) publicado para el día del transporte.
Tabla del coeficiente C
| Tipo de vehículo | PAI bajo | C | PAI medio | C | PAI alto | C |
|---|---|---|---|---|---|---|
| a) 20.000 kg o más de MMA (salvo obras) | menos de 0,85 €/l | 0,3 | de 0,85 a menos de 1,40 €/l | 0,4 | 1,40 €/l o más | 0,5 |
| b) Más de 3.500 y menos de 20.000 kg (salvo obras) | menos de 0,95 €/l | 0,2 | de 0,95 a menos de 1,80 €/l | 0,3 | 1,80 €/l o más | 0,4 |
| c) Vehículos de obras de más de 3.500 kg | menos de 0,75 €/l | 0,2 | de 0,75 a menos de 1,45 €/l | 0,3 | 1,45 €/l o más | 0,4 |
| d) 3.500 kg o menos | menos de 0,70 €/l | 0,1 | de 0,70 a menos de 1,95 €/l | 0,2 | 1,95 €/l o más | 0,3 |
El motivo del cambio, según la exposición de motivos del Real Decreto-ley: la fórmula anterior funcionaba con precios estables, pero se quedaba corta cuando el gasóleo se disparaba, como pasó en 2022 con la guerra de Ucrania y en 2026 con la de Irán. Con un coeficiente que crece cuando sube el gasóleo, la revisión se ajusta sola sin necesidad de normas de urgencia.
Un ejemplo paso a paso
Supuesto (cifras de ejemplo): contratas en enero un porte de 1.000 euros con un articulado de 40 toneladas. Lo haces en septiembre. La calculadora del Ministerio da un índice G de +40,7 % entre ambas fechas, y el precio medio del gasóleo antes de impuestos de la semana del transporte está entre 0,85 y 1,40 €/l, así que C = 0,4.
Cálculo: ΔP = 40,7 × 1.000 × 0,4 / 100 = 162,80 euros.
Factura: porte 1.000,00 € + revisión por variación del precio del gasóleo (art. 38 Ley 15/2009) 162,80 € = 1.162,80 € más IVA.
Si el porte se hubiera hecho con gasóleo más barato que el día del contrato (G negativo), la misma fórmula da un ΔP negativo y el precio baja.
Calculadora
Introduce tus datos. La calculadora aplica la tabla del coeficiente C y te dice si la revisión es automática. No sustituye a la calculadora oficial del Ministerio para obtener G.
De dónde sale el índice G
El Ministerio de Transportes publica en su página «Precios del gasóleo» la variación semanal del precio del gasóleo en España, una tabla de variaciones entre dos fechas y una calculadora, además de la variación mensual. Los datos se basan en los precios medios de venta al público que publica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dos detalles que la nota metodológica del Ministerio (3 de julio de 2026) deja claros:
- Para los vehículos con derecho a la devolución parcial del impuesto por gasóleo profesional, el precio de referencia es el de adquisición sin IVA y sin restar esa devolución.
- Las ayudas extraordinarias al gasóleo de 2026 (Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026) no se pueden descontar al calcular la revisión. Si te han llegado bonificaciones, no reducen lo que puedes repercutir.
Cómo reflejarlo en la factura
Desde abril, el ajuste no puede ir escondido dentro del precio: la ley exige que la variación se refleje de manera desglosada en la factura. Una forma clara:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Transporte Valencia – Zaragoza, 12/09/2026, matrícula 1234 ABC | 1.000,00 € |
| Revisión por variación del precio del gasóleo (art. 38 Ley 15/2009): G = +40,7 %, C = 0,4 | 162,80 € |
| Base imponible | 1.162,80 € |
| IVA 21 % | 244,19 € |
| Total | 1.406,99 € |
Guarda con la factura la captura o el cálculo del índice G entre las dos fechas. Si hay discusión, es tu prueba.
En contratos continuados, la línea de revisión aparece en cada factura del periodo pactado (mensual, quincenal…), aplicando la fórmula a los portes de ese periodo aunque la variación sea pequeña.
Si el cliente se niega
La disposición final primera del Real Decreto-ley 9/2026 añadió dos infracciones a la LOTT. Las comete el cargador o el obligado al pago que se opone a reflejar en la factura, desglosada, la revisión por gasóleo, siempre que el transportista pruebe una de estas dos cosas:
- que emitió la factura con el ajuste desglosado y el cliente la rechazó o pidió modificarla, o
- que el cliente impidió por cualquier medio que se expidiera o aceptara correctamente.
| Precio del transporte en la factura | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Menos de 1.000 € | Grave (art. 141.31) | 401 a 600 € |
| De 1.000 a 1.500 € | Grave (art. 141.31) | 601 a 800 € |
| De 1.501 a 3.000 € | Grave (art. 141.31) | 801 a 1.000 € |
| De 3.001 a 4.000 € | Muy grave (art. 140.43) | 1.001 a 2.000 € |
| De 4.001 a 6.000 € | Muy grave (art. 140.43) | 2.001 a 4.000 € |
| Más de 6.000 € | Muy grave (art. 140.43) | 4.001 a 6.000 € |
La prueba es la clave: emite siempre la factura con la línea desglosada, aunque sepas que el cliente va a protestar, y guarda su respuesta.
Cómo organizarlo sin volverse loco
Con decenas de portes a la semana, calcular G a mano para cada uno no es realista. Lo que funciona:
- Registrar la fecha de contratación de cada porte o de cada contrato continuado. Sin ella no hay G.
- Clasificar la flota por tipo de vehículo (a, b, c o d) para saber qué tabla de C aplica.
- Descargar cada semana los índices del Ministerio o usar un programa que los incorpore.
- Generar la línea de revisión automáticamente en la factura, con el detalle de G y C.
- Revisar los contratos continuados: la revisión va en cada factura, sin umbral.
Si tu programa de facturación no sabe hacer el punto 4, es una de las primeras cosas que debes pedirle a un programa de gestión de transporte. Y si quieres comprobar si el precio de partida era razonable, tienes la guía de coste por kilómetro.
Preguntas frecuentes
¿La revisión por gasóleo es obligatoria o se puede pactar que no se aplique?
Es obligatoria. El artículo 38 de la Ley 15/2009 dice que el porteador y el obligado al pago incrementarán o reducirán el precio «de manera ineludible», y que el pacto en contrario se considerará nulo. Lo único que se puede pactar, por escrito y antes o al contratar, es un umbral de activación menor del 5 %.
¿Si el gasóleo baja, tengo que bajar el precio?
Sí. La revisión es simétrica: el obligado al pago puede exigir una reducción equivalente cuando el precio del gasóleo haya bajado entre el contrato y el transporte.
¿Dónde saco el índice G?
En la página «Precios del gasóleo» del Ministerio de Transportes, que publica la variación semanal del precio del gasóleo en España, una tabla de variaciones entre dos fechas y una calculadora. Los índices se basan en los precios medios que publica el Ministerio para la Transición Ecológica.
¿Se descuentan las ayudas al gasóleo de 2026 al calcular la revisión?
No. Según la nota metodológica del Ministerio de 3 de julio de 2026, conforme al Real Decreto-ley 18/2026, en la revisión no se pueden considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias al gasóleo de los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 18/2026.
¿Qué pasa si el cliente rechaza la factura con el recargo por gasóleo?
Si demuestras que emitiste la factura con el ajuste desglosado y el cliente la rechazó o pidió cambiarla, o que impidió su expedición o aceptación, el cliente comete una infracción: grave si la factura es de hasta 3.000 euros (de 401 a 1.000 euros de multa) y muy grave si supera esa cifra (de 1.001 a 6.000 euros).
Fuentes
- Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte (arts. 1 y 2 y disposición final primera) — BOE, 15 de abril de 2026; convalidado por Resolución de 30 de abril de 2026.
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (art. 38, texto consolidado) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.
- Nota metodológica: cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, 3 de julio de 2026.
- Precios del gasóleo: variación semanal, calculadora y variación mensual — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, consultado el 30 de septiembre de 2026.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 140.43, 141.31 y 143) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.
- La subida del gasóleo, 40 % desde enero, obliga a los transportistas a indexarlo en sus tarifas — Fenadismer, 7 de septiembre de 2026.
- Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera, julio de 2026 (capítulo 6) — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, julio de 2026.