Plazo de pago en el transporte: 60 días como máximo, intereses y multas
Cuánto pueden tardar en pagarte un porte: 30 días sin pacto y 60 como máximo. Multas de la LOTT, interés de demora de 2026, 40 € y paralizaciones.
Normativa revisada el 30/09/2026
En corto
Un porte se paga, salvo pacto, a los 30 días de la entrega; por acuerdo se puede ampliar, pero nunca más de 60 días naturales (art. 4 de la Ley 3/2004). En el transporte de mercancías por carretera, pagar por encima de ese límite es una infracción de la LOTT: grave hasta 3.000 euros de porte y muy grave por encima, con multas de 401 a 6.000 euros, y las sanciones firmes se publican. Desde el primer día de retraso se deben intereses de demora (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y 40 euros por costes de cobro. Si hay autofacturación, los 30 días cuentan desde la entrega de la mercancía.
En el transporte, la morosidad no es solo un problema de caja: es una infracción administrativa. Desde octubre de 2021, el cargador que paga un porte por encima del plazo legal se expone a una multa de la Administración de transportes, además de a los intereses. Muchas empresas pequeñas no lo usan porque no saben que existe o porque temen perder al cliente.
Esta guía explica los plazos exactos, cómo contarlos, qué puedes cobrar si te pagan tarde y qué herramientas te da la ley, incluida la indemnización por esperas en carga y descarga.
El plazo: 30 días sin pacto, 60 como máximo
La norma general es la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Su artículo 4 fija:
- Sin pacto: el cliente paga en 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio, aunque haya recibido la factura antes.
- Con pacto: se puede ampliar, pero nunca más de 60 días naturales.
- La factura debe llegar al cliente antes de que pasen 15 días desde la prestación del servicio.
- Vacaciones: los plazos se cuentan en días naturales y son nulos los pactos que excluyen del cómputo los periodos vacacionales. El «en agosto no pagamos» no es legal.
Para el transporte, la Ley 15/2009 añade en su artículo 41 que el obligado al pago incurre en mora a los 30 días, en los términos de la Ley 3/2004, y dos reglas propias:
- Cuando la fecha de recepción de la factura se presta a duda, y en todos los casos de autofacturación, los 30 días se cuentan desde la entrega de la mercancía en destino.
- El pacto en contrario es nulo si es abusivo para el porteador, y no tiene efecto si está en unas condiciones generales que la otra parte solo puede aceptar o rechazar en bloque.
Un porte se cobra a 30 días de la entrega; por pacto, como mucho a 60. Pasarse es infracción de la LOTT.
Facturas agrupadas
Muchas agencias y cargadores agrupan los portes de un periodo en una sola factura. La Ley 3/2004 lo permite con condiciones: el periodo agrupado no puede superar 15 días, el plazo se cuenta desde la mitad de ese periodo y el pago no puede superar 60 días naturales desde esa fecha.
Ejemplo: portes del 1 al 15 de octubre en una factura resumen. La mitad del periodo es el 8 de octubre; el pago debe llegar como tarde a los 60 días de esa fecha. Una factura mensual con pago a 60 días desde fin de mes no cumple.
Las multas por pagar tarde a un transportista
La Ley 13/2021, en vigor desde el 3 de octubre de 2021, llevó a la LOTT el incumplimiento del plazo máximo de pago. Se aplica a los contratos de transporte de mercancías por carretera cuando el obligado al pago no es un consumidor:
| Precio del porte | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Menos de 1.000 € | Grave (art. 141.26) | 401 a 600 € |
| De 1.000 a 1.500 € | Grave (art. 141.26) | 601 a 800 € |
| De 1.501 a 3.000 € | Grave (art. 141.26) | 801 a 1.000 € |
| De 3.001 a 4.000 € | Muy grave (art. 140.40) | 1.001 a 2.000 € |
| De 4.001 a 6.000 € | Muy grave (art. 140.40) | 2.001 a 4.000 € |
| Más de 6.000 € | Muy grave (art. 140.40) | 4.001 a 6.000 € |
Además, el artículo 144 de la LOTT obliga a la Administración a publicar periódicamente las sanciones firmes por la infracción muy grave; en el caso de la Administración del Estado, en la web del Ministerio de Transportes. Para un cargador con reputación que cuidar, esa publicidad pesa tanto como la multa.
Qué puedes cobrar si te pagan tarde
Desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamarlo antes (art. 5 de la Ley 3/2004):
- Intereses de demora: los pactados o, si no hay pacto, el tipo legal, que es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos y se publica cada semestre. Según la tabla que recoge el Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes: 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % en el segundo.
- 40 euros fijos por costes de cobro, que se suman a la deuda sin pedirlo (art. 8). Si los costes de cobro acreditados son mayores, puedes reclamar la diferencia.
Son nulas las cláusulas que excluyen el interés de demora o los 40 euros, y se presume abusivo un interés pactado un 70 % inferior al legal (art. 9).
Ejemplo. Un porte de 2.000 euros vence el 15 de octubre de 2026 y se paga el 14 de diciembre: 60 días de retraso. Intereses: 2.000 × 10,40 % × 60/365 = 34,19 euros, más 40 euros de costes de cobro. Y, si el pago supera el plazo máximo legal, una posible denuncia por infracción grave de la LOTT.
Retener la mercancía si no te pagan
El artículo 40 de la Ley 15/2009 te da una herramienta fuerte para los portes con pago a la entrega. Si no se ha pactado pago aplazado y el obligado no paga al llegar a destino:
- Puedes negarte a entregar la mercancía salvo que te garanticen el pago con una caución suficiente.
- Si la retienes, debes pedir a la Junta Arbitral del Transporte o al juzgado el depósito de la mercancía y la venta de la parte necesaria para cubrir precio y gastos, en un plazo máximo de 10 días desde el impago.
Las condiciones generales de contratación aclaran que el pago solo se entiende aplazado si el contrato fija expresamente el plazo o la fecha concreta.
Paralizaciones: la hora de espera también se cobra
No todo es el plazo de pago. Una fuente constante de pérdidas son las esperas en carga y descarga. El artículo 22 de la Ley 15/2009, reformado en 2022, dice:
- Si el vehículo espera más de una hora para que termine la carga o descarga, el porteador puede exigir una indemnización por paralización al cargador. La hora se cuenta desde que el vehículo se pone a disposición en los términos del contrato.
- Salvo que se haya pactado más, la indemnización equivale al IPREM diario multiplicado por 2 por cada hora o fracción, sin contar la primera hora y con un máximo de 10 horas al día.
- Si la paralización dura más de un día, el segundo día se paga un 25 % más que el primero, y el tercero y siguientes, un 50 % más.
Anota la hora de llegada y la de salida en la carta de porte o en la aplicación del conductor. Sin ese registro, la reclamación es tu palabra contra la suya.
Cómo cobrar antes sin pelearte con cada cliente
- Pon el plazo por escrito en el contrato o la carta de porte. Si no lo pones, rige el de 30 días.
- Factura enseguida. Cada día que tardas en facturar es un día más de financiación que regalas. Un programa que factura al cerrar el porte, con el documento firmado adjunto, acorta días.
- Controla vencimientos: una lista semanal de facturas vencidas por cliente, con días de retraso y el interés acumulado.
- Reclama por escrito al vencer, citando la Ley 3/2004, los intereses y los 40 euros. Muchos cargadores pagan antes de recibir la segunda carta.
- Apóyate en tu asociación. La Ley 3/2004 (art. 9) permite a las asociaciones empresariales ejercer acciones colectivas contra las empresas que incumplen de forma habitual los plazos de pago, y pueden orientarte sobre cómo denunciar la infracción de la LOTT.
- Ojo con la autofacturación: si la agencia te autofactura, los 30 días empiezan con la entrega, no cuando te llega el documento.
A partir de la factura electrónica obligatoria entre empresas, los clientes tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria la fecha de pago de las facturas que reciben. Lo explicamos, con lo que está confirmado y lo que no, en la guía de Verifactu y factura electrónica en el transporte.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pactar pagar un porte a 90 días?
No. La Ley 3/2004 permite ampliar el plazo de 30 días por acuerdo, pero nunca por encima de 60 días naturales. En el transporte de mercancías por carretera, además, pagar por encima de ese límite es una infracción sancionada por la LOTT.
¿Desde cuándo se cuentan los días?
Desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio (la entrega en destino). En el transporte, cuando la fecha de recepción de la factura es dudosa o hay autofacturación, los 30 días se cuentan desde la entrega de la mercancía (art. 41.2 de la Ley 15/2009).
¿Quién pone la multa por pagar tarde a un transportista?
La Administración competente en materia de transporte, a través de un procedimiento sancionador por infracción de la LOTT (arts. 140.40 o 141.26). Lo habitual es que se inicie por denuncia del transportista o de su asociación. Las sanciones firmes se publican en la web del Ministerio de Transportes.
¿Cuánto interés puedo reclamar si me pagan tarde?
El pactado o, si no hay pacto, el tipo legal de demora de la Ley 3/2004, que se publica cada semestre: 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % en el segundo. Además, 40 euros fijos por costes de cobro.
¿Puedo retener la mercancía si no me pagan?
Si no se pactó pago aplazado y el obligado no paga al llegar a destino, puedes negarte a entregar la mercancía salvo que te garanticen el pago. Si la retienes, debes pedir a la Junta Arbitral del Transporte o al juzgado su depósito y venta en un plazo máximo de 10 días (art. 40 de la Ley 15/2009).
Fuentes
- Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (arts. 4 a 9), reproducida en el Observatorio de Costes de julio de 2026, capítulo 8 — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, julio de 2026.
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (arts. 22, 39, 40 y 41) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 140.40, 141.26, 143 y 144) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.
- Ley 13/2021, de 1 de octubre, que modifica la LOTT e introduce las infracciones por morosidad en el transporte de mercancías por carretera — BOE, 2 de octubre de 2021.