Verifactu y factura electrónica en empresas de transporte: fechas y qué cambia
Verifactu obliga desde el 1 de enero de 2027 a sociedades y desde el 1 de julio a autónomos, también en módulos. La factura electrónica B2B aún espera su orden.
Normativa revisada el 30/09/2026
En corto
Si facturas con un programa, Verifactu te obliga a usar un sistema adaptado al Real Decreto 1007/2023: desde el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo, también si tributas por módulos. Quedan fuera quienes llevan los libros por el SII y los territorios forales. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Real Decreto 238/2026) está aprobada, pero se aplicará 12 meses (más de 8 millones de facturación) o 24 meses (resto) después de una orden ministerial que, a 30 de septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE.
Las empresas de transporte facturan mucho y en importes pequeños: portes sueltos, facturas resumen de quince días, autofacturas de agencias, rectificativas por gasóleo o paralizaciones. Por eso los cambios de facturación de 2027 les afectan más que a otros sectores. Hay dos normas distintas que conviene no mezclar:
- Verifactu: cómo deben ser los programas con los que emites facturas. Fechas confirmadas.
- Factura electrónica obligatoria entre empresas: en qué formato se envían y reciben las facturas, y cómo se comunica su pago. Aprobada, pero sin fecha de aplicación cierta.
Verifactu: qué es
Verifactu es el sistema de «facturas verificables» que desarrolla el Real Decreto 1007/2023. Obliga a que los programas de facturación registren cada factura de forma que no se pueda alterar sin dejar rastro (encadenamiento de registros), incluyan un código QR en la factura y, en la modalidad «Verifactu», envíen los registros a la Agencia Tributaria en el momento.
Para ti, como usuario, la obligación es sencilla de enunciar: si facturas con un programa, ese programa tiene que cumplir el Reglamento. No hay homologación oficial: el fabricante o distribuidor firma una declaración responsable de que cumple, y es lo que debes pedirle.
Las fechas: 1 de enero y 1 de julio de 2027
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, retrasó un año las fechas, y el Congreso lo convalidó (resolución publicada el 16 de diciembre de 2025). La disposición final cuarta del Reglamento queda así:
| Quién | Tiene que tener el sistema adaptado antes del |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (tu SL o SA de transporte) | 1 de enero de 2027 |
| Resto: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles), no residentes con establecimiento | 1 de julio de 2027 |
Si tu empresa de transporte es una SL y factura con programa, a partir del 1 de enero de 2027 ese programa tiene que cumplir Verifactu.
¿Afecta al autónomo en módulos?
Sí, si factura con un programa. El artículo 3 del Reglamento incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, sin excluir a quienes tributan en estimación objetiva. Es relevante en el transporte, donde muchos autónomos con uno o dos camiones están en módulos. Su fecha es el 1 de julio de 2027.
Quién queda fuera
- Quienes llevan los libros registro por el SII (Suministro Inmediato de Información), que ya envían sus facturas a Hacienda en cuatro días (art. 3.3).
- Los territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas.
- Algunas operaciones concretas del artículo 4, entre ellas las facturas expedidas materialmente por el destinatario (autofacturación) o por un tercero, cuando los libros se llevan por el SII.
La autofacturación es muy habitual entre agencias y colaboradores. Si una agencia te autofactura, la factura la emite materialmente su sistema. Qué sistema debe cumplir y cómo se registra depende de si la agencia está en el SII: pregúntalo a tu asesor y déjalo claro en el acuerdo de autofacturación.
Multas
Según el análisis del despacho ECIJA, el uso de un programa que no cumple puede sancionarse con hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario, y con hasta 150.000 euros para fabricantes y distribuidores. Es otra razón para exigir la declaración responsable por escrito.
Qué cambia en la factura de un porte
Poco en el contenido y bastante en el proceso:
- Cada factura lleva un código QR con los datos que permiten al cliente cotejarla con Hacienda.
- No se puede borrar ni modificar una factura emitida: los errores se corrigen con facturas rectificativas, que también quedan registradas.
- Las facturas resumen de portes (por ejemplo, quincenales) siguen siendo posibles; lo que cambia es que se registran en el sistema como cualquier otra.
- La revisión por gasóleo debe ir desglosada en la factura desde abril de 2026 (art. 38 de la Ley 15/2009). Si la calculas después de facturar, tendrás que emitir una rectificativa: mejor que el programa la calcule antes. Lo explicamos en la guía de revisión del precio por gasóleo.
Factura electrónica obligatoria entre empresas: lo confirmado y lo pendiente
Confirmado. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo, en vigor a los 20 días), desarrolla la obligación de la Ley 18/2022 («Crea y Crece») de expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales. Sus piezas principales:
- Las facturas se intercambian en formato estructurado, a través de plataformas privadas que deben conectarse entre sí o de una solución pública gratuita de la Agencia Tributaria, que usa la sintaxis UBL.
- Las plataformas privadas enviarán a la solución pública una copia de cada factura.
- El destinatario debe informar al emisor de la aceptación o rechazo de la factura y del pago completo y su fecha. Y debe comunicar el pago efectivo completo a la solución pública de la Agencia Tributaria.
- Las facturas simplificadas (tiques) quedan fuera.
Pendiente. La aplicación efectiva del Real Decreto se cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial que desarrolle la solución pública:
| Empresas | Obligación efectiva |
|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 12 meses después de la entrada en vigor de la orden |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses después |
Hemos revisado los sumarios diarios del BOE desde diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 y esa orden no se ha publicado. En abril de 2026 Hacienda sometió a consulta pública un proyecto que situaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que daría el 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028. Mientras no salga en el BOE, esas fechas son una previsión, no una obligación.
Por qué le importa al transportista: cuando la factura electrónica sea obligatoria, tu cliente tendrá que comunicar a Hacienda la fecha en que te paga. El Real Decreto lo justifica expresamente como una herramienta contra la morosidad. Si hoy cobras a 90 días, esa información existirá en una base de datos pública. Lo contamos en la guía de plazos de pago en el transporte.
Qué hacer antes de 2027
- Averigua con qué facturas. Si facturas desde el programa de gestión de transporte, pide a su proveedor la declaración responsable de Verifactu y la fecha en que estará activa. Si facturas desde el programa de contabilidad o el ERP, lo mismo.
- Evita dos programas que facturan. Es frecuente que el programa de tráfico haga «prefacturas» y otro programa emita las facturas. Está bien, siempre que la factura se emita solo en uno y ese cumpla Verifactu.
- Revisa la autofacturación con agencias y colaboradores: quién emite, con qué sistema y con qué acuerdo firmado.
- Prepara las rectificativas: revisión por gasóleo, paralizaciones y abonos deben salir del mismo sistema.
- Pregunta por la factura electrónica: si tu proveedor tiene previsto conectar con la solución pública o con plataformas privadas en formato UBL, Facturae u otros formatos admitidos.
Si estás pensando en cambiar de programa por este motivo, la guía de programas de gestión de transporte explica qué debe incluir la facturación de un TMS y cuándo conviene apoyarse en un ERP.
Preguntas frecuentes
¿Un transportista autónomo en módulos tiene que usar Verifactu?
Sí, si factura con un programa. El Reglamento se aplica a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y usan sistemas informáticos de facturación, sin excluir la estimación objetiva. Su plazo es el 1 de julio de 2027.
¿Hay una lista de programas homologados para Verifactu?
No. No existe homologación: cada fabricante o distribuidor firma una declaración responsable de que su programa cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Pídesela a tu proveedor.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después para el resto. A 30 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado, así que todavía no hay fecha cierta.
¿Si estoy en el País Vasco o Navarra me aplica Verifactu?
No: los territorios forales tienen sus propios sistemas (TicketBAI y Batuz en el País Vasco; Navarra desarrolla el suyo). Consulta a tu Hacienda foral.
¿La revisión por gasóleo cambia algo en Verifactu?
No cambia el sistema, pero sí la factura: desde abril de 2026 el ajuste por gasóleo debe ir desglosado. Si ya emitiste la factura sin él, la corrección se hace con una factura rectificativa, que también queda registrada en el sistema Verifactu.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (arts. 3 y 4 y disposición final cuarta) — BOE, última actualización 3 de diciembre de 2025.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (nuevas fechas de Verifactu) — BOE, 3 de diciembre de 2025.
- Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, de convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 — BOE, 16 de diciembre de 2025.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales — BOE, 31 de marzo de 2026.
- Proyecto de orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica (consulta pública) — Ministerio de Hacienda, 16 de abril de 2026.
- Verifactu 2027: fechas, sanciones y exenciones — ECIJA.
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (arts. 38 y 41) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.