Normativa y documentos

Carta de porte, documento de control y eCMR: qué papel lleva cada viaje

Carta de porte, documento de control (DeCA) y CMR o eCMR: cuándo es obligatoria cada una, qué datos llevan, quién la firma y qué multa la LOTT.

Actualizado el Por 8 min de lectura

Normativa revisada el 30/09/2026

En corto

Son tres documentos con fines distintos. El documento de control (desde el 5 de octubre de 2026, electrónico: DeCA) es administrativo y va en cada envío de transporte público interior. La carta de porte es el documento del contrato: con el transportista efectivo es obligatoria por envío si el precio supera 150 euros y debe incluir el precio (art. 10 bis de la Ley 15/2009). El CMR es la carta de porte internacional; su versión electrónica, el eCMR, es válida en España, parte del protocolo desde 2011. Un mismo documento puede servir para varias cosas si contiene todos los datos exigidos.

En una empresa de transporte se habla de «el albarán», «el CMR», «la carta de porte» y «el documento de control» como si fueran lo mismo. No lo son, y desde 2022 la diferencia tiene consecuencias: la carta de porte es obligatoria en muchos portes y tiene que llevar el precio. Desde el 5 de octubre de 2026, además, el documento de control solo vale en digital.

Esta guía pone orden: qué es cada documento, cuándo es obligatorio, qué datos lleva y cómo aprovechar uno solo para cumplir varias obligaciones.

Tres documentos, tres funciones

Documento de control (DeCA)Carta de porteCMR / eCMR
Para qué sirveControl administrativo: que la inspección sepa quién contrata, quién transporta y quéProbar el contrato de transporte y sus condicionesCarta de porte del transporte internacional
NormaOrden FOM/2861/2012 y Ley 9/2025Ley 15/2009, arts. 10 a 16Convenio CMR (1956) y su Protocolo electrónico (2008)
Cuándo es obligatorioCada envío de transporte público interior, salvo exencionesCon el porteador efectivo, por envío, si el precio supera 150 €En transportes internacionales por carretera
FormatoDesde el 5/10/2026, solo electrónico (PDF con QR y URL)Libre; en papel o electrónico si las partes lo acuerdanPapel o eCMR
FirmaNo obligatoriaCargador y porteador (vale sello o medio mecánico)Según el convenio
Conservación1 año1 año (la del art. 10 bis)Según el convenio y la normativa fiscal

El documento de control: el que pide la inspección

El documento de control es administrativo. Va a bordo en cada envío de transporte público de mercancías por carretera dentro de España y recoge siete datos esenciales: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial si la hay, fecha y matrículas (art. 6 de la Orden FOM/2861/2012).

Lo tienen que formalizar el cargador contractual y el transportista efectivo, se emite en dos ejemplares y se conserva un año. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónico: el llamado DeCA, con un PDF nativo, un código QR y una URL desde la que el agente lo descarga. Lo contamos entero en la guía del DeCA.

Su ausencia o la falta de datos esenciales es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros.

La carta de porte: el documento del contrato

La carta de porte es la prueba escrita del contrato de transporte. Hasta 2022, en el transporte nacional era voluntaria salvo que una de las partes la pidiera. El Real Decreto-ley 14/2022 añadió a la Ley 15/2009 el artículo 10 bis, que la hace obligatoria en un caso muy frecuente.

Cuándo es obligatoria

En los contratos celebrados con el porteador efectivo, se formaliza una carta de porte por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. No se aplica a los transportes en los que no es exigible el documento de control; esos siguen la regla general del artículo 10, según la cual cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda.

En la práctica: si subcontratas un viaje de más de 150 euros a un colaborador, o si una agencia te lo subcontrata a ti, la carta de porte es obligatoria.

Qué menciones son obligatorias

El artículo 10 bis exige siete:

  1. Nombre o razón social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  2. Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar, fecha y, si procede, hora de recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
  4. Lugar, fecha y, si procede, hora prevista de entrega en destino.
  5. Nombre y dirección del destinatario.
  6. Naturaleza y masa de la mercancía (u otra magnitud si la masa exacta es difícil de determinar).
  7. Precio convenido del transporte y gastos relacionados previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito.

El precio de la carta de porte debe cubrir el total de costes efectivos del porteador (art. 10 bis.1.g de la Ley 15/2009).

Esa última frase no es decorativa. La ley añade que la determinación del coste efectivo puede hacerse con la referencia temporal que mejor encaje con la estrategia del porteador, y la LOTT tipifica como infracción muy grave (art. 140.42) pagar al transportista efectivo, en contratos de un único envío, un precio inferior a sus costes efectivos cuando hay asimetría entre las partes. La multa va de 2.001 a 4.000 euros. Para saber cuál es tu coste, tienes la guía de coste por kilómetro de un camión.

Firma, ejemplares y conservación

  • Se emite en tres ejemplares firmados por cargador y porteador: uno para el cargador, otro viaja con la mercancía y el tercero se lo queda el porteador (art. 11).
  • Vale la firma por medios mecánicos, sello o cualquier medio que acredite la identidad del firmante.
  • Si las partes están de acuerdo, se puede emitir electrónicamente, como un registro de datos que pueda convertirse en texto legible (art. 15).
  • La del artículo 10 bis se conserva un año por el cargador contractual y el porteador efectivo.

Los contratos continuados también van por escrito

Si trabajas de forma regular para el mismo cargador, el artículo 16 de la Ley 15/2009 exige formalizar el contrato de transporte continuado por escrito y con el precio como mención obligatoria. Ese contrato hace de marco para las cartas de porte de cada envío. Recuerda que en estos contratos la revisión por gasóleo se aplica en cada periodo de facturación.

Qué multa la LOTT

IncumplimientoArtículo LOTTMulta
No formalizar la carta de porte o el contrato continuado por escrito cuando es obligatorio141.28 (grave)801 a 1.000 €
No incluir el precio en la carta de porte u otros documentos cuando es obligatorio141.29 (grave)601 a 800 €
Omitir menciones obligatorias del art. 10 bis141.30 (grave)401 a 600 €
Pagar al transportista efectivo menos que sus costes, con asimetría entre las partes140.42 (muy grave)2.001 a 4.000 €

Salvo prueba en contrario, la LOTT presume responsables de no formalizar la carta de porte al cargador contractual y al transportista efectivo. De la falta de menciones responde en principio el cargador contractual, salvo la fecha prevista de entrega, que es cosa del transportista efectivo.

El CMR y el eCMR: transporte internacional

El CMR es el Convenio de Ginebra de 1956 sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, al que España se adhirió en 1974. Por extensión, se llama CMR a la carta de porte internacional que se emite conforme a él. En los transportes internacionales, el CMR hace también de documento de control: la Resolución de 5 de junio de 2026 recuerda que los transportes internacionales usan los documentos de los convenios firmados por España.

El eCMR es la versión electrónica, regulada por el Protocolo adicional al CMR de 2008. Según la Colección de Tratados de Naciones Unidas, España se adhirió al protocolo el 11 de mayo de 2011, así que el eCMR tiene plena validez en los transportes internacionales entre países que también lo han ratificado.

Un eCMR bien hecho también puede servir en un transporte interior. La Ley 15/2009 admite la carta de porte electrónica si las partes están de acuerdo, y la Resolución del DeCA permite usar como documento de control el formato de cualquier documento de transporte, siempre que tenga todos los datos del artículo 6 y cumpla los requisitos técnicos del DeCA.

Un solo documento para varias obligaciones

La norma permite ahorrar papeleo si el documento está bien diseñado:

  • Carta de porte + documento de control: la Orden FOM/2861/2012 (art. 2.2) admite que una carta de porte sirva como documento de control si contiene todos sus datos. Desde el 5 de octubre de 2026, además debe cumplir el formato DeCA.
  • eCMR + DeCA: igual. El formato puede ser el de un eCMR si identifica de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo e incluye todos los datos del documento de control.
  • Esquema eFTI: si los datos se gestionan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056, no hace falta presentar el DeCA en su forma de PDF con QR.

Comprobación rápida de un documento «todo en uno»: ¿aparecen por separado cargador contractual y transportista efectivo con sus NIF? ¿Origen, destino, mercancía y peso? ¿Fecha y matrículas de tractora y semirremolque? ¿Precio y gastos (si es una carta de porte del art. 10 bis)? ¿Se genera como PDF nativo con QR y URL de descarga directa? Si falta algo, no cubre las dos obligaciones.

Casos prácticos

Trabajas directamente para un fabricante, portes de 400 euros. Tú eres el porteador efectivo y el fabricante es el cargador contractual. Necesitáis carta de porte por envío (precio superior a 150 €) y DeCA. Lo más sencillo: un único documento que reúna ambos, generado por quien tenga la herramienta.

Una agencia te subcontrata un viaje de 900 euros. La agencia es tu cargador contractual. Carta de porte obligatoria con precio, DeCA obligatorio. El precio que figure debe cubrir tus costes efectivos.

Tú subcontratas a un autónomo colaborador un porte de 120 euros. La carta de porte del artículo 10 bis no es obligatoria (no supera 150 €), pero el DeCA sí. Si trabajáis de forma continuada, formalizad el contrato por escrito con el precio.

Un viaje de Zaragoza a Lyon. Transporte internacional: CMR o eCMR. No necesitas DeCA para ese viaje.

Qué debe hacer tu programa

Si generas tú los documentos, tu herramienta debería:

  1. Rellenar carta de porte y DeCA con los mismos datos del pedido, sin volver a teclearlos.
  2. Distinguir en cada envío quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo, también cuando subcontratas.
  3. Incluir el precio y los gastos en la carta de porte cuando es obligatoria.
  4. Generar el PDF nativo con QR y URL para el DeCA.
  5. Archivar todo al menos un año y permitir recuperarlo por fecha, cliente o matrícula.

Lo desarrollamos en la guía de programas de gestión de transporte.

Preguntas frecuentes

¿La carta de porte y el documento de control son lo mismo?

No. El documento de control es administrativo (lo pide la inspección) y la carta de porte es contractual (prueba las condiciones del contrato). Pero una carta de porte puede servir como documento de control si incluye todos sus datos e identifica por separado al cargador contractual y al transportista efectivo.

¿Cuándo es obligatoria la carta de porte en España?

En los contratos con el porteador efectivo, por cada envío cuyo precio supere 150 euros (art. 10 bis de la Ley 15/2009, desde agosto de 2022). No se aplica a los transportes que no exigen documento de control. En los demás casos, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda.

¿La carta de porte tiene que llevar el precio?

Sí, la del artículo 10 bis debe incluir el precio convenido y los gastos relacionados, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. Y ese precio debe cubrir los costes efectivos del transportista. No incluir el precio cuando es obligatorio es una infracción grave de 601 a 800 euros.

¿Puedo usar el eCMR en transportes nacionales?

La Ley 15/2009 permite emitir la carta de porte por medios electrónicos si las partes están de acuerdo (art. 15). Desde el 5 de octubre de 2026, si quieres que ese documento sirva también como documento de control, debe cumplir además los requisitos del DeCA: PDF nativo, código QR y URL de descarga directa.

¿Cuánto tiempo hay que guardar la carta de porte?

La carta de porte del artículo 10 bis se conserva un año, tanto por el cargador contractual como por el porteador efectivo. El documento de control, también un año.

Fuentes

Consultadas para esta versión de la guía. Si una norma cambia, actualizamos el texto y la fecha de arriba.

  1. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (arts. 10, 10 bis, 11, 15 y 16) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.
  2. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, documento de control administrativo — BOE, última actualización 28 de marzo de 2026.
  3. Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) — BOE, 12 de junio de 2026.
  4. Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (arts. 140.42, 141.28 a 141.30 y 143) — BOE, texto consolidado a 15 de abril de 2026.
  5. Instrumento de Adhesión de España al Convenio CMR (Ginebra, 1956) — BOE, 7 de mayo de 1974.
  6. Additional Protocol to the CMR concerning the Electronic Consignment Note — estado de ratificaciones — Naciones Unidas, Colección de Tratados, consultado el 30 de septiembre de 2026.